Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 28
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. En apego a la autonomía técnica y de gestión con que cuenta el
Órgano Interno de Control del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
ierra y Libertad”
Participación Ciudadana y con la finalidad de realizar eficiente y eficazmente las
atribuciones con que cuenta, mismas que están inmersas en los artículos 102 Bis
y 102 Quárter del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, se crean Subdirecciones y Jefaturas de Departamento que se
mencionan en al artículo 4 de este Estatuto.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 28. En apego a la autonomía técnica y de gestión con que cuenta el
Órgano Interno de Control del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana y con la finalidad de realizar eficiente y eficazmente las
atribuciones con que cuenta, mismas que están inmersas en los artículos 102 Bis
y 102 Quárter del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, se crean Subdirecciones y Jefaturas de Departamento que se
mencionan en al artículo 4 de este Estatuto.
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