Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 29
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. En caso de ausencia o impedimento legal del titular del Órgano
Interno de Control, el titular de la subdirección de Investigación del propio Órgano
Interno de Control, será quien podrá ejercer las facultades que se prevengan, así
como las establecidas en los demás ordenamientos.
Durante las ausencias del titular del Órgano Interno de Control y de la
Subdirección de Investigación, el de spacho y resolución de los asuntos, estarán a
cargo de la Subdirección de Sustanciación.
Los titulares de la subdirecciones y jefaturas de departamento que integren al
propio Órgano Interno de control, ejercerán las atribuciones y funciones que en
este acuerdo se les asignan y, por lo tanto, suscribirán los documentos relativos al
ejercicio de las funciones de las áreas de su competencia o de las que les
correspondan por suplencia, en aquellos casos que, por su importancia y
trascendencia, así lo estimen.
Si la ausencia o impedimento legal del titular del Órgano Interno de Control, para
ejercer las funciones que tiene encomendadas es definitiva, será él mismo o, en
caso de que esté imposibilitado, el titular de la Subdirección de Investigación, será
quien informará este hecho al H. Congreso del Estado de Morelos, para que en
ejercicio de sus atribuciones exclusivas, en términos del artículo 102 Bis, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
determine lo que correspo nda respecto de la titularidad del Órgano Interno de
Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LAS UNIDADES DE ASUNTOS INTERNOS NO EMITAN EL ACUER (XVIII.2o.P.A.9 A (11a.))
- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESE ORGANISMO ES LEGALMENTE INEXISTENTE POR NO ESTAR PR (I.13o.A.112 A)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
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