Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 30
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Las Unidades Técnicas mencionadas, asumirán en forma directa, o a
través de las áreas que les sean adscritas por el titular del Órgano Interno de
Control, las funciones que a estas últimas se les asignen.
Consecuentemente, las funciones asignadas a cada una de las áreas, deberán
desarrollarse bajo la supervisión y autorización directa del titular de la
Subdirección que corresponda según la competencia asignada, quien aprobará los
programas, informes, actividades, bases, normas, solicitudes de información y
proyectos que se elaboren en las áreas a su cargo, para ser sometidos a la
autorización o resolución, del titular del Órgano Interno de Control.
Al frente de cada una de las unidades Técnicas, habrá un titular de la Subdirección
o Jefatura de Departamento que corresponda, a quien corresponderá, en forma
directa, el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Acordar con el titular del Órgano Interno de Control los asuntos de su
competencia;
b) Desempeñar las funciones y comisiones que el titular del Órgano Interno de
Control, les encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las
mismas;
c) Someter a la aprobación del titular del Órgano Interno de Control, aquellos
estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general,
normas, lineamientos y políticas que se elaboren en las áreas de su respectiva
responsabilidad, así como las acciones a incluir en el Programa de Trabajo del
propio Órgano Interno de Cont rol y en el Programa Anual de Actividades en su
ámbito de competencia;
d) Vigilar que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las
disposiciones reglamentarias o administrativas en el despacho de los asuntos
de su competencia;
e) Evaluar e instru ir la actualización periódica de las políticas procedimientos
(controles internos), particularmente en los procesos sustantivos y soportes
relevantes para el logro de metas y objetivos;
f) Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanism os de
integración e interrelación para el óptimo desarrollo de las responsabilidades
que son competencia del Órgano Interno de Control;
g) Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las
actividades del personal adscrita a su re spectiva Unidad Técnica, conforme a
sus atribuciones y a las instrucciones el titular del Órgano Interno de Control;
h) Dictar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de sus áreas;
i) Solicitar a las áreas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, como a otras autoridades competentes cuando así se
requiera la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
j) Integrar, para autorización del titular del Órgano Interno de Control, la parte
correspondiente a sus funciones, respecto del Programa Anual de Trabajo, así
como el Informe de avance correspondiente;
k) Presentar el proyecto de presupuesto de sus áreas para su autorización,
cuando así corresponda;
l) Establecer la coordinación técnica, asisten cia jurídica y desarrollo
administrativo entre las Unidades Técnicas, para que en los informes de
auditoría se haga la adopción, seguimiento y conclusión de providencias
oportunas, la promoción de responsabilidades administrativas y las medidas de
corrección o remedio inmediato, según el caso, y
m) Las demás que las disposiciones aplicables les confieran las que les
encomiende el titular del Órgano Interno de Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESE ORGANISMO ES LEGALMENTE INEXISTENTE POR NO ESTAR PR (I.13o.A.112 A)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
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