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CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESE ORGANISMO ES LEGALMENTE INEXISTENTE POR NO ESTAR PREVISTO ESE CARGO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

Clave: I.13o.A.112 A · Registro digital (IUS): 178219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 788

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que todo acto de molestia conste en un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, tal precepto consagra el principio de legalidad en nuestro ordenamiento jurídico, por virtud del cual las autoridades del poder público sólo están facultadas para hacer lo que la ley expresamente les permite, a efecto de dar seguridad jurídica a los gobernados. Lo anterior implica necesariamente que la existencia de las autoridades así como las facultades que les son atribuidas, se encuentren consagradas en algún ordenamiento de carácter materialmente legislativo, pues de lo contrario cabría la posibilidad de que cualquier persona se ostentara como tal, en virtud de un simple nombramiento otorgado por su superior jerárquico, y con ello pudiera modificar la esfera jurídica de los particulares, lo que constituiría una arbitrariedad por parte de una autoridad cuya existencia no prevé el orden jurídico. Así, para que una autoridad sea competente es imprescindible que exista algún cuerpo normativo que consagre su existencia, pues de lo contrario, se crearía incertidumbre jurídica para los particulares, al poder ser objeto de actos de autoridades creadas arbitrariamente, de manera que el simple nombramiento de una autoridad no prueba, en modo alguno, su existencia jurídica. Ahora bien, los artículos 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (vigente hasta el 16 de julio de 2001), no consagran la existencia de un titular del área de responsabilidades y quejas, sino que establecen tres autoridades; a saber: el titular del área de responsabilidades, titular del área de quejas y titular del área de auditorías, a las que dota de existencia y les asigna atribuciones determinadas, cuyo nombramiento correrá a cargo del secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mas no se prevé la existencia de titulares del área de responsabilidades y quejas en los órganos internos de control de las dependencias ni de la Procuraduría General de la República. Lo anterior demuestra plenamente la inexistencia de la autoridad denominada titular del Área de Responsabilidades y Quejas del Órgano Interno de Control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, pues no existe ordenamiento alguno que, con tal carácter, prevea su existencia ni sus atribuciones, de manera que sólo en forma presuntiva, podríamos afirmar que el titular del área mencionada ejerce las facultades que el reglamento reserva para el de la de responsabilidades y para el de quejas, lo que resultaría extrajurídico dado que las cuestiones de competencia deben estar claramente delimitadas y no basarse en meras conjeturas. En este sentido, si el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo establece tres diversas autoridades, no existe justificación alguna para que, de manera arbitraria, se reúnan las facultades -que dicho reglamento le confiere a dos órganos distintos- en una sola autoridad que, bajo un nombre diverso al previsto por los ordenamientos citados, pretende ejercer las facultades que éstos confieren a favor de autoridades diversas. Lo anterior no constituye una interpretación rigorista, dado que no puede dejarse al libre arbitrio de los titulares de los órganos internos de control la asignación de categorías y denominaciones diversas a las que señala el reglamento interior, en atención al estricto principio de que las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido por un acto materialmente legislativo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178219-6d9ecbbd/consejo-nacional-de-ciencia-y-tecnologia-el-titular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 201/2002. Gloria María de Lourdes Castelazo Sinencio y otro. 28 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.

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