RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN UNA ENTIDAD PARAESTATAL TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN XII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2023).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posturas discrepantes respecto a la autoridad investigadora –titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones– de un órgano interno de control en una entidad paraestatal de la administración pública federal y su legitimación procesal para interponer el recurso de revisión que establece el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su texto vigente hasta el 3 de mayo de 2023. Mientras que uno consideró que dicha autoridad sí tenía tal legitimación, el otro concluyó que no, ya que la atribución de defensa asignada en la invocada fracción resultaba insuficiente, dado que no se impugnaba una resolución emitida por el referido ente público y la representación de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública correspondía a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en su texto vigente hasta el 3 de mayo de 2023), la autoridad investigadora –Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones– de un órgano interno de control en una entidad paraestatal de la administración pública federal, está facultada para representar al titular de la Secretaría de la Función Pública y, en esa medida, tiene legitimación procesal activa para interponer, en representación de la propia Secretaría, el recurso de revisión establecido por el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Justificación: El invocado artículo 37, fracción XII, revela que la representación y defensa ahí autorizadas no se refieren a las resoluciones que de forma directa emite la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, sino a aquellas que dicha dependencia dicta a través de los órganos internos de control. Es precisamente como parte integrante de estos últimos, que la autoridad investigadora –Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones– ejerce la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el informe de presunta responsabilidad que le corresponde emitir y, en congruencia lógica, defender. Por ello, en términos de esos mismos precepto y fracción, la autoridad investigadora de un órgano interno de control en una entidad paraestatal de la administración pública federal sí cuenta con legitimación procesal activa para interponer, en representación del titular de la citada Secretaría, el recurso de revisión que establece el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin que sean obstáculo los artículos 20, fracción V, apartado B, y 21, apartado B, numeral 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, pues de ellos no se desprende que las atribuciones asignadas a la Unidad de Asuntos Jurídicos –integrada, a su vez, por la Coordinación Jurídica y ésta, por las Direcciones Contenciosas A y B–, excluyan la que a favor de la autoridad investigadora consigna el mencionado artículo 37, fracción XII.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028178-4245885e/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-220 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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