RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES EN LA DELEGACIÓN DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones discrepantes al examinar la legitimación de la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, para interponer el recurso de revisión en términos del artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues mientras uno consideró que la autoridad señalada tenía legitimación para tal efecto, el otro determinó que carecía de legitimación para interponer el recurso de revisión, al no formar parte de los órganos internos de control del mencionado ente público.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, establece que la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias (Pemex Logística y Pemex Transformación Industrial) y empresas filiales, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Justificación: El artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación.Asimismo, en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de forma general, corresponde a la Secretaría de la Función Pública designar y remover, entre otros, a las personas titulares de los órganos internos de control, así como de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado. Por otra parte, con la emisión de la Ley de Petróleos Mexicanos, el legislador rediseñó el esquema de vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos, y eliminó la concentración de las funciones de auditoría, control interno y sancionatorias en un solo órgano, motivo por el cual, previó la participación conjunta del Comité de Auditoría, la Auditoría Interna y el director general en las acciones de auditoría y control interno, y encomendó la función sancionatoria a un órgano independiente, denominado Unidad de Responsabilidades. Así, es a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, a la que le corresponde la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del artículo tercero transitorio, quinto párrafo, de la Ley General citada y, por tanto, su titular cuenta con las facultades para interponer el recurso de revisión.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027774-f9b74070/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-220 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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