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REVISIÓN FISCAL. EL SUBGERENTE FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTES A LA PARAESTATAL.

Clave: II.3o.A.150 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1948

Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo general, el recurso de revisión fiscal sólo podrá interponerse por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo; en esa virtud, el subgerente Fiscal y Administrativo de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso de Petróleos Mexicanos carece de legitimación para interponer dicho recurso en representación de las autoridades demandadas pertenecientes a la paraestatal, porque de conformidad con los artículos 32, 34 y 141 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de septiembre de 2009), en su estructura orgánica sólo existen dos clases de dependencias que pueden llevar a cabo su defensa jurídica: a) La Gerencia Jurídica de lo Contencioso, y b) Las gerencias jurídicas de los organismos subsidiarios, a lo que debe añadirse que en el organigrama de PEMEX no se establece la Subgerencia Fiscal y Administrativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007214-fae962ec/revision-fiscal-el-subgerente-fiscal-y-administrativo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 63/2012. Subdirector de Finanzas y Administración de Pemex-Refinación, por conducto de la Subgerencia Fiscal y Administrativa de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles. Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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