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REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS Y EL DIRECTOR JURÍDICO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE JALISCO CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DEL RAMO, CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN QUE ÉSTE HAYA INTERVENIDO COMO AUTORIDAD DEMANDADA.

Clave: III.3o.A.66 A · Registro digital (IUS): 170020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1816

El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la posibilidad de que las entidades federativas coordinadas en ingresos federales interpongan el recurso de revisión fiscal en aquellos casos en que el juicio verse sobre los actos que hayan emitido con ese carácter y en que hayan intervenido como parte; de lo que se sigue que dicha referencia se hace a la autoridad fiscal que actúa en coordinación al tenor del convenio de colaboración administrativa respectivo. Asimismo, dicho numeral establece que para la tramitación del mencionado recurso se observará lo previsto en la Ley de Amparo en cuanto al recurso de revisión en la materia. En ese orden de ideas, los preceptos 19 y 87 de la legislación del juicio de garantías disponen que las autoridades responsables no pueden ser representadas, salvo las excepciones previstas en cuanto al presidente de la República y a los órganos legislativos federales, estatales y del Distrito Federal, y que dichas autoridades pueden interponer el aludido recurso contra las sentencias que hayan afectado directamente los actos que de cada una de ellas se reclaman. Por ende, el director general de Ingresos y el director jurídico de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco carecen de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión fiscal en representación del secretario de Finanzas de la citada entidad federativa, contra las sentencias de los juicios contencioso administrativos en que tuvo el carácter de autoridad demandada y, por ende, de parte, en términos del artículo 3o., fracción II, inciso c), de la invocada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170020-ac070c72/revision-fiscal-el-director-general-de-ingresos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 533/2007. Director General de Ingresos y Director Jurídico de Ingresos, dependientes de la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco. 5 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde.

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