Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS QUE VERSEN SOBRE SUS RESOLUCIONES.

Clave: IV.3o.A.98 A · Registro digital (IUS): 169045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1194

Del primer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que las determinaciones emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, mediante el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente; mientras que el segundo párrafo dispone que en los juicios que versen sobre resoluciones de alguna de ellas, el citado medio de impugnación podrá interponerse por el Servicio de Administración Tributaria y por las citadas entidades en los que intervengan como parte; por tanto, las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales tienen legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias que versen sobre sus resoluciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169045-97bf182d/revision-fiscal-las-autoridades-fiscales-de-las-entidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 271/2007. Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis