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REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DE NULIDAD QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.

Clave: 2a./J. 158/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002643 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1390

Del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivan dos sistemas de legitimación del recurso de revisión fiscal distintos, según las características de la resolución impugnada en sede común: 1. El general, referido a las resoluciones impugnadas no emitidas por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales; y, 2. El específico, relacionado con resoluciones que provienen de las indicadas autoridades. En el primer supuesto, la autoridad demandada puede impugnar la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en revisión fiscal, pero a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica; mientras que en el segundo, la legitimación recae en el Servicio de Administración Tributaria por conducto de su titular o por quien pueda suplirlo, y en las entidades federativas respectivas que hayan intervenido como parte en el juicio correspondiente. En ese tenor, el jefe del Servicio de Administración Tributaria tiene legitimación para interponer la revisión fiscal contra sentencias dictadas en juicios de nulidad que versen sobre resoluciones emitidas por autoridades fiscales de una entidad federativa coordinada en ingresos federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002643-47ef8edc/revision-fiscal-el-jefe-del-servicio-de-administracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 353/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 158/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de octubre de dos mil doce.

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