REVISIÓN FISCAL. LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
De conformidad con el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, será la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad enjuiciada, la facultada para interponer el recurso de revisión fiscal, salvo que la resolución reclamada en el juicio de nulidad haya sido emitida por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, hipótesis en la cual corresponderá interponerlo a las entidades federativas que intervinieron como partes en el procedimiento y, en todo caso, al Servicio de Administración Tributaria. Luego, si la autoridad demandada en el juicio contencioso lo es el presidente de la República, por cuanto a su particular actuación en materia fiscal, los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República carecen de legitimación para interponer dicho medio de impugnación en su representación, pues el artículo 43, fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2007, dispone que la única autoridad que se encuentra legitimada para interponer el aludido recurso lo es el consejero jurídico del Ejecutivo Federal, o quien lo supla en su ausencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168267-4bb89923/revision-fiscal-los-agentes-del-ministerio-publico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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