Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE SERVICIOS LEGALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: I.5o.A.87 A · Registro digital (IUS): 169202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1890

Conforme al artículo 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la procedencia del recurso de revisión fiscal está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos formales, entre los que se encuentra la legitimación de la autoridad recurrente, disponiendo al respecto que será la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, la facultada para interponer dicho medio de impugnación, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios a fin de asegurar una adecuada defensa. Ahora bien, del artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se advierte que el órgano facultado para interponer toda clase de recursos y medios de impugnación en los juicios en que dicha procuraduría sea parte, es el director general de asuntos jurídicos, por lo cual es el legitimado para hacer valer el recurso de revisión fiscal. En esa tesitura, el director de servicios legales de la Procuraduría General de la República carece de legitimación para interponer el recurso de mérito, no obstante que en términos del párrafo final del citado artículo 32 podrá ejercer las facultades que el mencionado director general tiene establecidas, entre otras, en la fracción IV del mismo precepto, pues ello no conduce a considerar que sea la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la citada institución, pues sólo se trata de una dependencia auxiliar de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169202-d278e13e/revision-fiscal-el-director-de-servicios-legales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 170/2007. Directora de Servicios Legales de la Procuraduría General de la República. 31 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez. Revisión fiscal 79/2008. Directora de Servicios Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República. 31 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 166/2008-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 196/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 670, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS LEGALES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis