REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS LEGALES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 64/2008, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LAS ADMINISTRACIONES ‘1’, ‘2’, ‘3’, ‘4’, ‘5’, Y ‘6’, TODAS DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES, TIENEN EL CARÁCTER DE UNIDADES ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL RESPECTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007).", sostuvo que conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las autoridades demandadas en un juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en esos juicios por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, atendiendo a la ley que regula a la dependencia o entidad respectiva y a su reglamento interior, o al diverso ordenamiento que establece su organización interna, y considerando que dicha función corresponde al órgano encargado de actuar dentro del juicio en nombre de aquélla, independientemente de los vocablos utilizados en la norma correspondiente para conferirle esa atribución. En congruencia con ese criterio, y conforme al artículo 32, fracción IV, y último párrafo, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003, se concluye que en el caso de esa Procuraduría, su defensa y representación jurídica corresponden tanto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos como a sus direcciones de servicios legales, al tener éstas las atribuciones contenidas en favor de esa Dirección General en la fracción IV del artículo 32 del ordenamiento mencionado, consistentes en realizar la defensa jurídica de la Procuraduría General de la República ante cualquier instancia, y representar jurídicamente al Procurador ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, lo que implica la facultad del titular de la Dirección de Servicios Legales adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, para actuar dentro de los juicios de nulidad e interponer el recurso de revisión fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168026-7bbe98e4/revision-fiscal-el-titular-de-la-direccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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