Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 33
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. En el desempeño de sus actividades, la Subdirección de
Investigación, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir y atender las quejas y denuncias que se promuevan ante el Órgano
Interno de Control, en contra de servidores públicos del Instituto M orelense
dando el tratamiento diferenciado que corresponda a aquéllas, respecto de los
procedimientos de responsabilidad administrativa formalmente iniciados,
aplicando las Leyes, Reglamentos y disposiciones respectivas;
II. Una vez concluida la investiga ción correspondiente, turnar a la Subdirección
de Sustanciación los procedimientos administrativos previstos en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y supletoriamente
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en contra de los
servidores públicos que infrinjan las obligaciones previstas por la citada Ley y
las demás que establezcan las otras Leyes para, someter a la consideración del
titular del Órgano Interno de Control, las actuaciones que, por su competencia
exclusiva, deba resolver;
III. Proponer al titular del Órgano Interno de Control, las medidas de corrección
o remedio inmediato o la providencia oportuna que proceda, en los
procedimientos administrativos disciplinarios y en la atención de las quejas o
denuncias;
IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, por conducto del
secretario ejecutivo del Instituto Morelense, aquellos casos en que se presuma
la existencia de un ilícito penal en el desempeño de las funciones de los
servidores públicos del Instituto Morelense;
V. Controlar el sistema de registro de servidores públicos sancionados, que
para tal efecto se establezca;
VI. Llevar a cabo la investigación correspondiente a los servidores públicos,
cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el
patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos
que pudiera tener;
VII. Solicitar a la Subdirección de Auditoria del propio Órgano Interno de
Control, los datos o constancias respecto de los infor mes de presuntos hechos
irregulares que hayan remitido y que se requieran para el efecto de la
investigación de un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra
de algún servidor público del Instituto Morelense;
VIII. Coordinarse con la Subdire cción de Auditoría en el análisis de la
información financiera y contable, así como la realización de auditorías que se
requieran para el inicio e integración de expedientes administrativos, por quejas
o denuncias recibidas;
IX. Establecer la coordinación y orientación legal que corresponda con la
Subdirección de Auditoría, para que en el Informe de Presuntos Hechos
Irregulares se haga propicia la promoción de Responsabilidades Administrativas
y la adopción de medidas de corrección o de remedio inmediato, según el caso;
X. Asesorar en materia jurídica a la Subdirección de Auditoría, respecto de las
auditorías que en el ejercicio de sus funciones corresponda realizar y atender
las instrucciones que sobre el particular dicte el titular del Órgano Interno de
Control; y
XI. Las demás que, conforme a las atribuciones asignadas, le correspondan por
mandato de otras Leyes o Reglamentos.
Asimismo, corresponde a la Jefatura de Investigación, las siguientes funciones:
a) Elaborar el programa de actividades en lo relativo a Procedimientos y
Responsabilidades Administrativas para aprobación del titular del Órgano
Interno de Control y emitir propuestas que se consideren necesarias para la
actualización del marco jurídico de actuación del Instituto y del propio Órgano
Interno;
b) Realizar, con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento, la actualización del padrón y la base de datos de los
servidores públicos que se encuentren obligados a presentar declaración de
situación patrimonial y de intereses;
c) Ejecutar las acciones de carácter preventivo para coadyuvar en la
presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses de los
servidores públicos del Instituto Morelense;
d) Practicar las investigaciones que resulten necesarias, en los términos de la
normatividad aplicable, para la sustanciación de los procedimientos de
responsabilidades administrativas;
e) Difundir a los ciudadanos el derecho que tienen para presentar quejas y
denuncias en contra de los servidores públicos del Instituto Morelense;
f) Iniciar las investigaciones que le sean turnadas por la Subdirección de
Investigación, las quejas y denuncias que se presenten en contra de los
servidores públicos del Instituto Morelense para ser sometidas a
consideración del titular del Órgano Interno de Control los proyectos de
resolución;
g) Informar a la Subdirección de Investigación, sobre las posibles
responsabilidades a que se hicieren acreedores los servidores públicos del
Instituto Morelense, derivadas de la falsedad, omisión o ex temporaneidad en
las declaraciones de situación patrimonial, aplicando la normatividad
correspondiente, para ser comentadas con el titular del Órgano Interno de
Control;
h) Llevar a cabo el seguimiento de las resoluciones emitidas en materia de
sanciones, con motivo de las quejas y denuncias que procedan en contra de
los servidores públicos del Instituto Morelense;
i) Apoyar a la Subdirección de Investigación, en la recepción, trámite e
investigación de las inconformidades que presenten los proveedores o
contratistas, respecto a los actos relacionados con las licitaciones públicas y
adjudicaciones de pedidos y contratos, así como presentar a consideración
del titular del Órgano Interno de Control los proyectos de resolución;
j) Por instrucciones del titular del Órgano Interno de Control, intervenir en los
procesos de entrega -recepción de las áreas y órganos del Instituto
Morelense; y
k) Las demás que les sean encomendadas por el titular del Órgano Interno
de Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA D (XVIII.1o.P.A.1 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LAS UNIDADES DE ASUNTOS INTERNOS NO EMITAN EL ACUER (XVIII.2o.P.A.9 A (11a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (P./J. 67/2001)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (249)
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