Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 7
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano
Interno de Control del Instituto Morelense de Proce sos Electorales y Participación
Ciudadana, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia
constitucional, legal y reglamentaria, en los términos siguientes:
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
ierra y Libertad”
I. Como facultades indelegables en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, que podrán ser ejercidas en caso de
ausencia o impedimento legal del titular del Órgano Interno de Control, en
términos de lo que se establece en el artículo 28 del presente estatuto:
a) Citar por conducto de la autoridad inves tigadora al presunto responsable a
una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que
se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia,
y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su de recho
convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la
audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince
días hábiles;
b) Dictar las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades
administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja o
denuncia, y si del contenido de esta se desprende la realización de una
conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos
previstos en la Ley de Responsabilidades Administ rativas para el Estado de
Morelos y supletoriamente de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, con independencia del sentido de la resolución que se dicte
al final del procedimiento;
c) Imponer la sanción que corresponda y dictar las medidas para su
corrección o remedio inmediato, cuando se compruebe la existencia de la
infracción motivo de la denuncia; y
d) Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las
Dependencias, Entidades e Instituciones Públicas, la información ba ncaria,
fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores
públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes
económicos directos, con la finalidad de que el Órgano Interno de Control,
realice la fiscalización, vigi lancia y verifique la evolución del patrimonio de
aquellos.
II. Como facultades indelegables en materia de realización de auditorías,
revisiones y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del
Instituto Morelense:
a) Ordenar las auditorías y/o revisiones al control, ejercicio y aplicación de los
recursos asignados a las unidades responsables del Instituto Morelense; y,
b) Requerir a los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto
Morelense, la información y documentación relativa al ejercicio, manejo,
administración y control de los recursos públicos.
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ierra y Libertad”
III. Como facultades que ejercerá directamente, son las siguientes:
a) Designar a los servidores públicos de la estructura orgánica autorizada por
el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, en razón a la autonomía de gestión para su
funcionamiento;
b) Mantener la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización, propiciando la susc ripción del documento de
Coordinación Técnica Constitucional que la cumplimente;
c) Suscribir convenios, de acuerdo con las necesidades y en función de sus
atribuciones, con Universidades e Instituciones Educativas, con el objeto de
colaborar en materia de cursos de capacitación y actualización para el
personal adscrito al Órgano Interno de Control;
d) Solicitar al secretario ejecutivo que coadyuve en los procedimientos que
acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto Morelense, y
en su caso, en los procedimientos para la determinación de
responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del
Instituto;
e) Participar con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense, para aclarar aspectos técnicos relacionados
con sus informes, o cuando con motivo del ejercicio de sus funciones, así lo
considere necesario el consejero presidente o se lo solicite a éste último,
para acudir a alguna sesión del propio Consejo, en razón del o de los
asuntos que en ella sean tratados o, en su caso, respecto de alguna
modificación a la normatividad aplicable en cuanto se impacten las
atribuciones del propio Órgano Interno de Control;
f) Resolver, de manera fundada y motivada, los requerimientos de
información que realicen los Órganos del Instituto Morelense, así como la
procedencia de la misma, siempre y cuando la divulgación de dicha
información no altere el buen desarrollo de las investigaciones o
procedimientos que lleve a cabo o que pudiera incidir en el resultado de los
mismos;
IV. Además, el titular del Órgano Interno de Control podrá emitir los acuerdos,
circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, así como
suscribir los convenios o bases de coordinación o colaboración que se
requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión; así como fijar,
dirigir y controlar su política, de conformidad con los objetivos, estrategias y
prioridades del Programa Anual de Trabajo.
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La potestad que tiene el titular del Órgano Interno de Control para emitir
Acuerdos y Lineamientos, se ejerce en las materias básicas y resoluciones,
siguientes:
En lo general:
a) Para mejor proveer la organización y funcionamiento del Órgano Interno
de Control;
b) Para la regulación, actuación y cumplimiento de su ámbito competencial
constitucional y legal;
c) Para establecer las Bases Estatutarias de Profesionalización, Rendición
de Cuentas y Ética, del personal del Órgano Interno de Control;
d) Para fijar los procedimientos, métodos y sistemas necesarios pa ra la
revisión, fiscalización y control de los recursos a cargo de las áreas y
órganos del Instituto Morelense;
e) Para la instrucción, desahogo y resolución de los procedimientos
administrativos disciplinarios por la presunta existencia de actos u omision es
de servidores públicos del Instituto Morelense, por incumplimiento a las
obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos y supletoriamente de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; y
En lo específico:
a) Manuales de organización y procedimientos del propio Órgano Interno de
Control;
b) Emisión del Código de Ética que deberán observar los servidores públicos
del Instituto Morelense;
c) Lineamientos para fijar los criterios para la realización de las auditorías,
procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de los
recursos del Instituto Morelense;
d) Lineamientos para la recepción y control de declaraciones patrimoniales y
de intereses, en términos de la Ley de Responsabi lidades Administrativas
para el Estado de Morelos; y
e) Acuerdos o circulares que establezcan los mecanismos de orientación,
que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto
Morelense, cumplan adecuadamente con sus responsabilidades
administrativas.
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Los mencionados acuerdos y lineamientos se informarán al Consejo Estatal
Electoral, y se publicarán en los medios electrónicos de que disponga el Instituto y,
en su caso, en el
CAPÍTULO IV
DEL CONFLICTO DE INTERESES
E IMPEDIMENTOS DE LOS MANDOS
MEDIOS, SUPERIORES Y DEMÁS PERSONAL
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 7. Corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano
Interno de Control del Instituto Morelense de Proce sos Electorales y Participación
Ciudadana, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia
constitucional, legal y reglamentaria, en los términos siguientes:
I. Como facultades indelegables en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, que podrán ser ejercidas en caso de
ausencia o impedimento legal del titular del Órgano Interno de Control, en
términos de lo que se establece en el artículo 28 del presente estatuto:
a) Citar por conducto de la autoridad inves tigadora al presunto responsable a
una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que
se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia,
y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su de recho
convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la
audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince
días hábiles;
b) Dictar las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades
administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja o
denuncia, y si del contenido de esta se desprende la realización de una
conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos
previstos en la Ley de Responsabilidades Administ rativas para el Estado de
Morelos y supletoriamente de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, con independencia del sentido de la resolución que se dicte
al final del procedimiento;
c) Imponer la sanción que corresponda y dictar las medidas p ara su
corrección o remedio inmediato, cuando se compruebe la existencia de la
infracción motivo de la denuncia; y
d) Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las
Dependencias, Entidades e Instituciones Públicas, la información ba ncaria,
fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores
públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes
económicos directos, con la finalidad de que el Órgano Interno de Control,
realice la fiscalización, vigi lancia y verifique la evolución del patrimonio de
aquellos.
II. Como facultades indelegables en materia de realización de auditorías,
revisiones y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del
Instituto Morelense:
a) Ordenar las auditorías y/o revisiones al control, ejercicio y aplicación de los
recursos asignados a las unidades responsables del Instituto Morelense; y,
b) Requerir a los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto
Morelense, la información y documentación relativa al ejercicio, manejo,
administración y control de los recursos públicos.
III. Como facultades que ejercerá directamente, son las siguientes:
a) Designar a los servidores públicos de la estructura orgánica autorizada por
el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, en razón a la autonomía de gestión para su
funcionamiento;
b) Mantener la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización, propiciando la susc ripción del documento de
Coordinación Técnica Constitucional que la cumplimente;
c) Suscribir convenios, de acuerdo con las necesidades y en función de sus
atribuciones, con Universidades e Instituciones Educativas, con el objeto de
colaborar en materia de cursos de capacitación y actualización para el
personal adscrito al Órgano Interno de Control;
d) Solicitar al secretario ejecutivo que coadyuve en los procedimientos que
acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto Morelense, y
en su caso, en los procedimientos para la determinación de
responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del
Instituto;
e) Participar con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense, para aclarar aspectos técnicos relacionados
con sus informes, o cuando con motivo del ejercicio de sus funciones, así lo
considere necesario el consejero presidente o se lo solicite a éste último,
para acudir a alguna sesión del propio Consejo, en razón del o de lo s
asuntos que en ella sean tratados o, en su caso, respecto de alguna
modificación a la normatividad aplicable en cuanto se impacten las
atribuciones del propio Órgano Interno de Control;
f) Resolver, de manera fundada y motivada, los requerimientos de
información que realicen los Órganos del Instituto Morelense, así como la
procedencia de la misma, siempre y cuando la divulgación de dicha
información no altere el buen desarrollo de las investigaciones o
procedimientos que lleve a cabo o que pudiera incidir en el resultado de los
mismos;
IV. Además, el titular del Órgano Interno de Control podrá emitir los acuerdos,
circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, así como
suscribir los convenios o bases de coordinación o colaboración que se
requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión; así como fijar,
dirigir y controlar su política, de conformidad con los objetivos, estrategias y
prioridades del Programa Anual de Trabajo.
Los mencionados acuerdos y lineamientos se informarán al Consejo Estatal
Electoral, y se publicarán en los medios electrónicos de que disponga el Instituto y,
en su caso, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
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