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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 7

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. Corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano

Interno de Control del Instituto Morelense de Proce sos Electorales y Participación

Ciudadana, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia

constitucional, legal y reglamentaria, en los términos siguientes:

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

ierra y Libertad”

I. Como facultades indelegables en materia de responsabilidades

administrativas de los servidores públicos, que podrán ser ejercidas en caso de

ausencia o impedimento legal del titular del Órgano Interno de Control, en

términos de lo que se establece en el artículo 28 del presente estatuto:

a) Citar por conducto de la autoridad inves tigadora al presunto responsable a

una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que

se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia,

y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su de recho

convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la

audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince

días hábiles;

b) Dictar las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades

administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja o

denuncia, y si del contenido de esta se desprende la realización de una

conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos

previstos en la Ley de Responsabilidades Administ rativas para el Estado de

Morelos y supletoriamente de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, con independencia del sentido de la resolución que se dicte

al final del procedimiento;

c) Imponer la sanción que corresponda y dictar las medidas para su

corrección o remedio inmediato, cuando se compruebe la existencia de la

infracción motivo de la denuncia; y

d) Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las

Dependencias, Entidades e Instituciones Públicas, la información ba ncaria,

fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores

públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes

económicos directos, con la finalidad de que el Órgano Interno de Control,

realice la fiscalización, vigi lancia y verifique la evolución del patrimonio de

aquellos.

II. Como facultades indelegables en materia de realización de auditorías,

revisiones y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del

Instituto Morelense:

a) Ordenar las auditorías y/o revisiones al control, ejercicio y aplicación de los

recursos asignados a las unidades responsables del Instituto Morelense; y,

b) Requerir a los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto

Morelense, la información y documentación relativa al ejercicio, manejo,

administración y control de los recursos públicos.

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

ierra y Libertad”

III. Como facultades que ejercerá directamente, son las siguientes:

a) Designar a los servidores públicos de la estructura orgánica autorizada por

el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, en razón a la autonomía de gestión para su

funcionamiento;

b) Mantener la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización, propiciando la susc ripción del documento de

Coordinación Técnica Constitucional que la cumplimente;

c) Suscribir convenios, de acuerdo con las necesidades y en función de sus

atribuciones, con Universidades e Instituciones Educativas, con el objeto de

colaborar en materia de cursos de capacitación y actualización para el

personal adscrito al Órgano Interno de Control;

d) Solicitar al secretario ejecutivo que coadyuve en los procedimientos que

acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto Morelense, y

en su caso, en los procedimientos para la determinación de

responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del

Instituto;

e) Participar con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense, para aclarar aspectos técnicos relacionados

con sus informes, o cuando con motivo del ejercicio de sus funciones, así lo

considere necesario el consejero presidente o se lo solicite a éste último,

para acudir a alguna sesión del propio Consejo, en razón del o de los

asuntos que en ella sean tratados o, en su caso, respecto de alguna

modificación a la normatividad aplicable en cuanto se impacten las

atribuciones del propio Órgano Interno de Control;

f) Resolver, de manera fundada y motivada, los requerimientos de

información que realicen los Órganos del Instituto Morelense, así como la

procedencia de la misma, siempre y cuando la divulgación de dicha

información no altere el buen desarrollo de las investigaciones o

procedimientos que lleve a cabo o que pudiera incidir en el resultado de los

mismos;

IV. Además, el titular del Órgano Interno de Control podrá emitir los acuerdos,

circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, así como

suscribir los convenios o bases de coordinación o colaboración que se

requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión; así como fijar,

dirigir y controlar su política, de conformidad con los objetivos, estrategias y

prioridades del Programa Anual de Trabajo.

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

ierra y Libertad”

La potestad que tiene el titular del Órgano Interno de Control para emitir

Acuerdos y Lineamientos, se ejerce en las materias básicas y resoluciones,

siguientes:

En lo general:

a) Para mejor proveer la organización y funcionamiento del Órgano Interno

de Control;

b) Para la regulación, actuación y cumplimiento de su ámbito competencial

constitucional y legal;

c) Para establecer las Bases Estatutarias de Profesionalización, Rendición

de Cuentas y Ética, del personal del Órgano Interno de Control;

d) Para fijar los procedimientos, métodos y sistemas necesarios pa ra la

revisión, fiscalización y control de los recursos a cargo de las áreas y

órganos del Instituto Morelense;

e) Para la instrucción, desahogo y resolución de los procedimientos

administrativos disciplinarios por la presunta existencia de actos u omision es

de servidores públicos del Instituto Morelense, por incumplimiento a las

obligaciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos y supletoriamente de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas; y

En lo específico:

a) Manuales de organización y procedimientos del propio Órgano Interno de

Control;

b) Emisión del Código de Ética que deberán observar los servidores públicos

del Instituto Morelense;

c) Lineamientos para fijar los criterios para la realización de las auditorías,

procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de los

recursos del Instituto Morelense;

d) Lineamientos para la recepción y control de declaraciones patrimoniales y

de intereses, en términos de la Ley de Responsabi lidades Administrativas

para el Estado de Morelos; y

e) Acuerdos o circulares que establezcan los mecanismos de orientación,

que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto

Morelense, cumplan adecuadamente con sus responsabilidades

administrativas.

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

ierra y Libertad”

Los mencionados acuerdos y lineamientos se informarán al Consejo Estatal

Electoral, y se publicarán en los medios electrónicos de que disponga el Instituto y,

en su caso, en el

CAPÍTULO IV

DEL CONFLICTO DE INTERESES

E IMPEDIMENTOS DE LOS MANDOS

MEDIOS, SUPERIORES Y DEMÁS PERSONAL

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 7. Corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano

Interno de Control del Instituto Morelense de Proce sos Electorales y Participación

Ciudadana, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia

constitucional, legal y reglamentaria, en los términos siguientes:

I. Como facultades indelegables en materia de responsabilidades

administrativas de los servidores públicos, que podrán ser ejercidas en caso de

ausencia o impedimento legal del titular del Órgano Interno de Control, en

términos de lo que se establece en el artículo 28 del presente estatuto:

a) Citar por conducto de la autoridad inves tigadora al presunto responsable a

una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que

se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia,

y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su de recho

convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la

audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince

días hábiles;

b) Dictar las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades

administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja o

denuncia, y si del contenido de esta se desprende la realización de una

conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos

previstos en la Ley de Responsabilidades Administ rativas para el Estado de

Morelos y supletoriamente de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, con independencia del sentido de la resolución que se dicte

al final del procedimiento;

c) Imponer la sanción que corresponda y dictar las medidas p ara su

corrección o remedio inmediato, cuando se compruebe la existencia de la

infracción motivo de la denuncia; y

d) Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las

Dependencias, Entidades e Instituciones Públicas, la información ba ncaria,

fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores

públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes

económicos directos, con la finalidad de que el Órgano Interno de Control,

realice la fiscalización, vigi lancia y verifique la evolución del patrimonio de

aquellos.

II. Como facultades indelegables en materia de realización de auditorías,

revisiones y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del

Instituto Morelense:

a) Ordenar las auditorías y/o revisiones al control, ejercicio y aplicación de los

recursos asignados a las unidades responsables del Instituto Morelense; y,

b) Requerir a los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto

Morelense, la información y documentación relativa al ejercicio, manejo,

administración y control de los recursos públicos.

III. Como facultades que ejercerá directamente, son las siguientes:

a) Designar a los servidores públicos de la estructura orgánica autorizada por

el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, en razón a la autonomía de gestión para su

funcionamiento;

b) Mantener la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización, propiciando la susc ripción del documento de

Coordinación Técnica Constitucional que la cumplimente;

c) Suscribir convenios, de acuerdo con las necesidades y en función de sus

atribuciones, con Universidades e Instituciones Educativas, con el objeto de

colaborar en materia de cursos de capacitación y actualización para el

personal adscrito al Órgano Interno de Control;

d) Solicitar al secretario ejecutivo que coadyuve en los procedimientos que

acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto Morelense, y

en su caso, en los procedimientos para la determinación de

responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del

Instituto;

e) Participar con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense, para aclarar aspectos técnicos relacionados

con sus informes, o cuando con motivo del ejercicio de sus funciones, así lo

considere necesario el consejero presidente o se lo solicite a éste último,

para acudir a alguna sesión del propio Consejo, en razón del o de lo s

asuntos que en ella sean tratados o, en su caso, respecto de alguna

modificación a la normatividad aplicable en cuanto se impacten las

atribuciones del propio Órgano Interno de Control;

f) Resolver, de manera fundada y motivada, los requerimientos de

información que realicen los Órganos del Instituto Morelense, así como la

procedencia de la misma, siempre y cuando la divulgación de dicha

información no altere el buen desarrollo de las investigaciones o

procedimientos que lleve a cabo o que pudiera incidir en el resultado de los

mismos;

IV. Además, el titular del Órgano Interno de Control podrá emitir los acuerdos,

circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, así como

suscribir los convenios o bases de coordinación o colaboración que se

requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión; así como fijar,

dirigir y controlar su política, de conformidad con los objetivos, estrategias y

prioridades del Programa Anual de Trabajo.

Los mencionados acuerdos y lineamientos se informarán al Consejo Estatal

Electoral, y se publicarán en los medios electrónicos de que disponga el Instituto y,

en su caso, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

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