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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 6

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.- Corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano

Interno de Control del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia

constitucional, legal y reglamentaria, así como lo previsto en el presente acuerdo,

siendo las siguientes:

a) Designar a los servidores públicos que integran su estructura orgánica

autorizada por el Consejo Estatal Electoral;

b) Mantener la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de

Auditoria y Fiscalización a que se refiere el artículo 102 Quintus del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

suscribiendo el documento de Coordinación Técnica Constitucional que la

cumplimente;

c) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo Estatal

Electoral, con la finalidad de aclarar aspectos técnicos relacionados con los

informes de actividades, que legalmente deba presentar con motivo del ejercicio

de sus funciones, y cuando así lo considere necesario el consejero presidente;

d) Designar a los representantes que corresponda del Órgano Interno de

Control, que funjan como enlaces de transparencia y de obligaciones de

transparencia, así como para formar parte del Comité Técnico Interno en

Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Y,

e) Emitir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normativa

interna, para el debido cumplimiento del ejercicio de las facultades que le

otorgan la Ley de Responsabilidades Administ rativas para el Estado de

Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General

del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y demás normativa aplicable. Igualmente, suscribir

los convenios o bases de coordinación o colaboración que se requieran para

hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión.

Fuente oficial: consultar publicación

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