Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 6
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- Corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano
Interno de Control del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia
constitucional, legal y reglamentaria, así como lo previsto en el presente acuerdo,
siendo las siguientes:
a) Designar a los servidores públicos que integran su estructura orgánica
autorizada por el Consejo Estatal Electoral;
b) Mantener la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de
Auditoria y Fiscalización a que se refiere el artículo 102 Quintus del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
suscribiendo el documento de Coordinación Técnica Constitucional que la
cumplimente;
c) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo Estatal
Electoral, con la finalidad de aclarar aspectos técnicos relacionados con los
informes de actividades, que legalmente deba presentar con motivo del ejercicio
de sus funciones, y cuando así lo considere necesario el consejero presidente;
d) Designar a los representantes que corresponda del Órgano Interno de
Control, que funjan como enlaces de transparencia y de obligaciones de
transparencia, así como para formar parte del Comité Técnico Interno en
Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Y,
e) Emitir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normativa
interna, para el debido cumplimiento del ejercicio de las facultades que le
otorgan la Ley de Responsabilidades Administ rativas para el Estado de
Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y demás normativa aplicable. Igualmente, suscribir
los convenios o bases de coordinación o colaboración que se requieran para
hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (101)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (120)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (P./J. 88/2001)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORE (98)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
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