ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).-
Considerando que los partidos políticos, conforme al artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, así como contribuir a la integración de la representación estatal, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo a sus programas principios e ideas que postulen; que corresponde al Instituto Estatal Electoral, la organización de las elecciones en corresponsabilidad con los partidos políticos, así como de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 60, fracción III in fine y 90, párrafo décimo sexto del Código Electoral para el Estado de Morelos, se obtiene que compete al Instituto Estatal Electoral promover lo necesario a efecto de subsanar las deficiencias en los estatutos de los partidos políticos, a efecto de que regularicen su vida interna.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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