Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 5
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.- En términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Morelos, el titular del Órgano Interno de Control es designado por el
Congreso del Esta do, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes previa Convocatoria Pública que éste emita.
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 5. - En términos de lo establecido por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, el titular del Órgano Interno de Control es
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
ierra y Libertad”
designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes previa Convocatoria Pública que éste emita.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 5. - En términos de lo establecido por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, el titular del Órgano Interno de Control es
designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes previa Convocatoria Pública que éste emita.
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