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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 5

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- En términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Morelos, el titular del Órgano Interno de Control es designado por el

Congreso del Esta do, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros

presentes previa Convocatoria Pública que éste emita.

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)

Artículo 5. - En términos de lo establecido por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, el titular del Órgano Interno de Control es

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

ierra y Libertad”

designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de

sus miembros presentes previa Convocatoria Pública que éste emita.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 5. - En términos de lo establecido por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, el titular del Órgano Interno de Control es

designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de

sus miembros presentes previa Convocatoria Pública que éste emita.

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