EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369
Artículo 21
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Corresponden a los Directores las siguientes atribuciones genéricas:
I. Coordinar, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades del
personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales, normas, políticas,
procedimientos y lineamientos que determine la Junta o el Director General;
II. Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos de su
competencia, autorizando con su firma el trámite de los mismos;
III. Proponer al Director General, en el ámbito de su competencia, convenios,
acuerdos, circulares y demás documentos necesarios para el normal
desempeño de sus funciones;
IV. Coordinar sus acciones con su jefe inmediato y los niveles administrativos
iguales e inferiores al suyo, para el mejor de sempeño de sus funciones, de
acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos;
Estatuto Orgánico del Oganismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuot a
V. Proponer al Director General, las medidas que procedan sobre la
organización y procedimientos de la Dirección a su cargo;
VI. Formular los objetivos, políticas, planes y programas de trabajo de la
Dirección a su cargo y vigilar su debido cumplimiento;
VII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le delegue
o encomiende, manteniéndolo informado de su desarrollo y resultado;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos que deba
observar la Dirección a su cargo, así como las disposiciones jurídicas o
administrativas, que regulen los asuntos y actividades de su competencia;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y aquellos
que por delegación de facultades o por suplencia les correspondan;
X. Acordar con el Director General, los asuntos relacionados con su
competencia;
XI. Elaborar y supervisar en el ámbito de su competencia, los informes que se
deban proporcionar o rendir al Director General así como a las demás Unidades
Administrativas, que así lo requieran;
XII. Hacer del conocimiento oportuno de sus subalternos, los lineamientos,
políticas, circulares y demás documentos que se relacionen con sus funciones;
XIII. Implementar las medidas preventivas necesarias para evitar que sus
subalternos incurran en deficiencia del servicio público, abuso o ejercicio
indebido de su empleo, cargo o comisión;
XIV. Proponer al Director General, los proyectos de modernización
administrativa que se requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, así
como la modificación de los manuales de organización y de procedimientos,
cuando procedan;
XV. Sugerir al Director General, los movimientos del personal que cons idere
deban integrarse a la Dirección a su cargo, o bien aquél que deba ascender
orgánicamente;
XVI. Procurar su permanente capacitación y la de sus subalternos, y
XVII. Las demás que les confieran expresamente las leyes, decretos, convenios
y acuerdos, as í como las que les delegue o encomiende la Junta o el Director
General.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
Estatuto Orgánico del Oganismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuot a
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 21. Corresponden a los Directores las siguientes atribuciones genéricas:
I. Coordinar, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades del
personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales, normas, políticas,
procedimientos y lineamientos que determine la Junta o el Director General;
II. Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos de su
competencia, autorizando con su firma el trámite de los mismos;
III. Proponer al Director General, en el ámbito de su competencia, convenios,
acuerdos, circulares y demás documentos necesarios para el normal
desempeño de sus funciones;
IV. Coordinar sus acciones con su jefe inmediato y los niveles administrativos
iguales e inferiores al suyo, para el mejor de sempeño de sus funciones, de
acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos;
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