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EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369

Artículo 21

Ordenamiento: EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369 · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Corresponden a los Directores las siguientes atribuciones genéricas:

I. Coordinar, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades del

personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales, normas, políticas,

procedimientos y lineamientos que determine la Junta o el Director General;

II. Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos de su

competencia, autorizando con su firma el trámite de los mismos;

III. Proponer al Director General, en el ámbito de su competencia, convenios,

acuerdos, circulares y demás documentos necesarios para el normal

desempeño de sus funciones;

IV. Coordinar sus acciones con su jefe inmediato y los niveles administrativos

iguales e inferiores al suyo, para el mejor de sempeño de sus funciones, de

acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos;

Estatuto Orgánico del Oganismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuot a

V. Proponer al Director General, las medidas que procedan sobre la

organización y procedimientos de la Dirección a su cargo;

VI. Formular los objetivos, políticas, planes y programas de trabajo de la

Dirección a su cargo y vigilar su debido cumplimiento;

VII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le delegue

o encomiende, manteniéndolo informado de su desarrollo y resultado;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos que deba

observar la Dirección a su cargo, así como las disposiciones jurídicas o

administrativas, que regulen los asuntos y actividades de su competencia;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y aquellos

que por delegación de facultades o por suplencia les correspondan;

X. Acordar con el Director General, los asuntos relacionados con su

competencia;

XI. Elaborar y supervisar en el ámbito de su competencia, los informes que se

deban proporcionar o rendir al Director General así como a las demás Unidades

Administrativas, que así lo requieran;

XII. Hacer del conocimiento oportuno de sus subalternos, los lineamientos,

políticas, circulares y demás documentos que se relacionen con sus funciones;

XIII. Implementar las medidas preventivas necesarias para evitar que sus

subalternos incurran en deficiencia del servicio público, abuso o ejercicio

indebido de su empleo, cargo o comisión;

XIV. Proponer al Director General, los proyectos de modernización

administrativa que se requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, así

como la modificación de los manuales de organización y de procedimientos,

cuando procedan;

XV. Sugerir al Director General, los movimientos del personal que cons idere

deban integrarse a la Dirección a su cargo, o bien aquél que deba ascender

orgánicamente;

XVI. Procurar su permanente capacitación y la de sus subalternos, y

XVII. Las demás que les confieran expresamente las leyes, decretos, convenios

y acuerdos, as í como las que les delegue o encomiende la Junta o el Director

General.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Estatuto Orgánico del Oganismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuot a

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 21. Corresponden a los Directores las siguientes atribuciones genéricas:

I. Coordinar, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades del

personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales, normas, políticas,

procedimientos y lineamientos que determine la Junta o el Director General;

II. Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos de su

competencia, autorizando con su firma el trámite de los mismos;

III. Proponer al Director General, en el ámbito de su competencia, convenios,

acuerdos, circulares y demás documentos necesarios para el normal

desempeño de sus funciones;

IV. Coordinar sus acciones con su jefe inmediato y los niveles administrativos

iguales e inferiores al suyo, para el mejor de sempeño de sus funciones, de

acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos;

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