Artículo 137 bis 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 137 bis 3.- La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.
Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.
Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Artículo adicionado DOF 25-06-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, DERECHOS DE (RECARGOS). (s/clave)
- AUTOMÓVILES NUEVOS. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o. Y 3o., DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO PERMITEN CONOCER CON CERTEZA LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 (1a. CXXIX/2007)
- VEHÍCULOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE, E IMPUESTO POR SU IMPORTACIÓN. GRAVAN DIFERENTES OBJETOS.- (250)
- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD. (1a. CCCXXX/2013 (10a.))
- VEHICULOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE, E IMPUESTO POR SU IMPORTACION. GRAVAN DIFERENTES OBJETOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 127)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis