AUTOMÓVILES NUEVOS. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o. Y 3o., DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO PERMITEN CONOCER CON CERTEZA LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2005).
En términos del artículo 1o. de la referida Ley, están obligados al pago del tributo quienes enajenen automóviles nuevos o los importen en definitiva al país, entendiéndose por vehículo nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor, con independencia de que dicha venta la realice el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o cualquier comerciante en el ramo de vehículos, por lo que no debe perderse de vista que el hecho imponible es la enajenación de vehículos nuevos o su importación, aunque no sean nuevos, pues cualquiera de los dos supuestos se consideran hechos generadores del impuesto. Por su parte, y respecto a la base del impuesto, el artículo 3o. de dicha Ley establece una tarifa que toma en cuenta el precio total de enajenación del vehículo y señala un límite inferior, uno superior, una cuota fija y un porcentaje para aplicar al excedente del límite inferior; y finalmente el numeral 2o. del aludido ordenamiento legal dispone que el gravamen se calculará aplicando la mencionada tarifa al precio de enajenación del automóvil, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de los descuentos, rebajas o bonificaciones. En esa virtud, se concluye que los artículos 1o., fracción I, 2o. y 3o., fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente a partir del 27 de diciembre de 2005, permiten conocer con certeza los elementos del tributo, esto es, cuál es el objeto del impuesto, quién debe pagarlo y en qué medida o proporción, pues conforme a las reglas y la tarifa señaladas, el impuesto se calculará tomando como base el precio de enajenación consignado en la factura.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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