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Ley Aduanera

Artículo 137 bis 5

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 137 bis 5.- Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:

I.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el Acta de Nacimiento o de naturalización correspondiente.

II.- Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que se trate.

III.- Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.

IV.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.

Artículo adicionado DOF 25-06-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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