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VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE. PRUEBA DE LA INTERNACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 83

Al importador o, en su caso, a la afianzadora, les incumbe demostrar, cuando así lo afirmen, que el automóvil temporalmente importado no llegó a internarse, es decir, que no llegó a salir de la zona fronteriza, del perímetro libre o del territorio extranjero, y la prueba idónea de esta circunstancia consiste en exhibir el original del respectivo permiso de importación, en el cual se advierta que carece de la correspondiente anotación de salida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254175-5ff49a32/vehiculos-importacion-temporal-de-prueba-de-la-internacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/75. Afianzadora Mexicana, S.A. 6 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 79, página 97. Amparo directo 282/75. Fianzas Monterrey, S.A. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.

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