VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE. RETORNO DEL BIEN AL EXTERIOR. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PROPIETARIO O A LA AFIANZADORA.
Las importaciones temporales adquieren el carácter de definitivas cuando, vencido el plazo o la prórroga concedidos, no se hubiere llevado al cabo el retorno del vehículo cuestionado; por ende, la prueba de que la importación temporal no adquirió el carácter de definitiva queda constituida por el asiento contenido en el permiso correspondiente, acreditativo del retorno del vehículo y, consecuentemente es el propietario del vehículo o, en su caso, a la empresa afianzadora, a quienes corresponde probar, cuando así lo afirmen, que el vehículo cuyos derechos de importación temporal se encuentran garantizados, retornó oportunamente dentro del plazo o prórroga concedidos, al país de origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253606-53f53be6/vehiculos-importacion-temporal-de-retorno-del-bien-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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