IMPORTACION TEMPORAL. EL RETORNO EXTEMPORANEO AL EXTRANJERO DEL VEHICULO IMPORTADO LA CONVIERTE EN DEFINITIVA.
Pretende la quejosa que la importación temporal del vehículo especificado en autos, que se garantizó con la póliza respectiva, no se convirtió en definitiva porque, según ella, esta presunción quedó desvirtuada con el retorno al extranjero, aunque extemporáneo, del vehículo referido; sin embargo, en contra de lo anterior, el artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación temporal se convierte en definitiva cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen precisamente dentro del plazo que al afecto se concedió ni dentro de las prórroga otorgadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247842-2189d9d6/importacion-temporal-el-retorno-extemporaneo-al-extranjero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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