IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.
De acuerdo con el artículo 330, fracción II, del Código Aduanero, las operaciones temporales de importación asumen el carácter de definitivas, cuando vencido el plazo o la prórroga concedida, no se hubiere llevado a cabo el retorno de los efectos importados, lo que quiere decir que basta con el solo transcurso del plazo concedido para que, si no se demuestra que el objeto importado volvió al país de origen, se tenga por realizada la importación definitiva del mismo, por lo que toca al causante probar el retorno del vehículo en cuestión, en los términos en que lo establece el artículo 335 del Código Aduanero, porque de otra manera tiene que presumirse que el coche no regresó a su país de origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802392-a314586f/importacion-temporal-de-automoviles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTOMOVILES TEMPORALMENTE IMPORTADOS. (s/clave)
- IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES. (s/clave)
- VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE. (s/clave)
- IMPORTACION TEMPORAL (VEHICULOS). (s/clave)
- IMPORTACION TEMPORAL. EL RETORNO EXTEMPORANEO AL EXTRANJERO DEL VEHICULO IMPORTADO LA CONVIERTE EN DEFINITIVA. (s/clave)
- IMPORTACION TEMPORAL, PERMISOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis