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IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 48

De acuerdo con el artículo 330, fracción II, del Código Aduanero, las operaciones temporales de importación asumen el carácter de definitivas, cuando vencido el plazo o la prórroga concedida, no se hubiere llevado a cabo el retorno de los efectos importados, lo que quiere decir que basta con el solo transcurso del plazo concedido para que, si no se demuestra que el objeto importado volvió al país de origen, se tenga por realizada la importación definitiva del mismo, por lo que toca al causante probar el retorno del vehículo en cuestión, en los términos en que lo establece el artículo 335 del Código Aduanero, porque de otra manera tiene que presumirse que el coche no regresó a su país de origen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802392-a314586f/importacion-temporal-de-automoviles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5868/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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