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VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1386

La exportación de un vehículo importado temporalmente debe comprobarse con certificado consular, siempre y cuando los funcionarios que expidan tales certificados, manifiesten que les consta que tuvieron a la vista el vehículo o que el retorno al extranjero, les fue comprobado a las aduanas, con documentos en que alguna autoridad o notario público del extranjero, haga constar alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 397 del Reglamento de la Ley Aduanal y la constancia que no reúne dichos requisitos, no puede ser aceptadas como pruebas del retorno del vehículo, al país de origen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321168-046886ff/vehiculos-importacion-temporal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7519/44. "Central de Fianzas", S. A. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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