VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE.
La exportación de un vehículo importado temporalmente debe comprobarse con certificado consular, siempre y cuando los funcionarios que expidan tales certificados, manifiesten que les consta que tuvieron a la vista el vehículo o que el retorno al extranjero, les fue comprobado a las aduanas, con documentos en que alguna autoridad o notario público del extranjero, haga constar alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 397 del Reglamento de la Ley Aduanal y la constancia que no reúne dichos requisitos, no puede ser aceptadas como pruebas del retorno del vehículo, al país de origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321168-046886ff/vehiculos-importacion-temporal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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