VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE.
Como las operaciones de importación temporal asumen el carácter de definitivas, cuando no se efectúa el regreso de los efectos importados, una vez transcurrido el plazo o prórroga concedida, es a los interesados a quienes compete probar el retorno y la oportunidad del mismo, mediante los medios adecuados, que no son otros que los consignados en el artículo 397 del Reglamento de la Ley Aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321170-737ae22f/vehiculos-importacion-temporal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7519/44. "Central de Fianzas", S. A. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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