IMPORTACION TEMPORAL.
La falta de registro aduanal, relativo a la salida de un vehículo importado temporalmente, no establece presunción alguna en relación al regreso oportuno del mismo, a su lugar de origen, ya que la ley no manda que con dicho registro se compruebe el regreso, sino que éste debe probarse en los términos del artículo 397 del Reglamento de la Ley Aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321749-cab33167/importacion-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8751/44. Central de Fianzas, S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3595. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4119/44. Central de Fianzas, S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
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