IMPORTACION TEMPORAL. PRUEBA DEL RETORNO.
El documento de identificación expedido por un vista aduanal que, como prueba superveniente se presenta ante el Tribunal Fiscal, para acreditar el retorno a su país de origen de un vehículo importado temporalmente, en manera alguna sirve para demostrar dicho retorno, pues lo más que puede probar dicho documento es que el vehículo fue identificado por el citado vista aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267970-6af3026e/importacion-temporal-prueba-del-retorno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4647/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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