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AUTOMOVILES IMPORTADOS TEMPORALMENTE. COMPROBACION DE SU REGRESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 46

El artículo 335 del Código Aduanero establece una de las maneras de probar el retorno de un vehículo; pero no expresa que se trate del único procedimiento posible para acreditar ese hecho, y de otras normas del mismo ordenamiento se deduce lo contrario, al prevenir, por ejemplo, en el artículo 333 que la aduana de salida del automóvil anotara el retorno del mismo en el original del permiso de importación temporal, lo que demuestra que el medio probatorio previsto en dicho artículo 335 no es el único legalmente posible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268946-06089f25/automoviles-importados-temporalmente-comprobacion-de-su-regreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2527/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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