AUTOMOVILES IMPORTADOS TEMPORALMENTE. COMPROBACION DE SU REGRESO.
El artículo 335 del Código Aduanero establece una de las maneras de probar el retorno de un vehículo; pero no expresa que se trate del único procedimiento posible para acreditar ese hecho, y de otras normas del mismo ordenamiento se deduce lo contrario, al prevenir, por ejemplo, en el artículo 333 que la aduana de salida del automóvil anotara el retorno del mismo en el original del permiso de importación temporal, lo que demuestra que el medio probatorio previsto en dicho artículo 335 no es el único legalmente posible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268946-06089f25/automoviles-importados-temporalmente-comprobacion-de-su-regreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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