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Ley Aduanera · Titulo III — , · Capitulo III — , · Seccion Primera — de esta Ley, según sea el caso, se procederá a su destrucción, donación, asignación o transferencia para venta.

Artículo 158

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

II. (Derogada).

Fracción reformada DOF 09-12-2013. Derogada DOF 19-11-2025

Asimismo, procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 19-11-2025

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002

Título Séptimo

Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros

Denominación del Título reformada DOF 25-06-2018

Capítulo Unico

Sección Primera

Agentes aduanales y agencias aduanales

Denominación de la Sección reformada DOF 25-06-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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