Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo I — Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 16-D
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 16-D. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a personas morales, para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero.
Para obtener la autorización las personas morales deberán acreditar su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus socios y accionistas, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como efectuar el pago por el otorgamiento de la autorización y cumplir con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
En ningún caso se podrá expedir autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.
Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de cinco años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres meses previos al vencimiento de la autorización, se efectúe el pago correspondiente y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.
Las personas morales que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, mantener los medios de control y las condiciones técnicas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para la fabricación o importación de los candados oficiales o electrónicos, y contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN (412)
- DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN (2a./J. 231/2007)
- IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS. LA PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTOS ADUANALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA, CONSTITUYE EL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN (1a. CCCXXIV/2013 (10a.))
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR LA ORDEN RESPECTIVA CUANDO AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN EN UN RECINTO FISCAL O F (I.1o.A.143 A)
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. SE ACTUALIZA CUANDO EN EL DESPACHO, EL AGENTE ADUANAL NO SE ASEGURA DE QUE EL IMPORTADOR CUENTE CON LOS DOCUMENT (I.8o.A.111 A (10a.))
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