MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. SE ACTUALIZA CUANDO EN EL DESPACHO, EL AGENTE ADUANAL NO SE ASEGURA DE QUE EL IMPORTADOR CUENTE CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS RIJAN PARA LAS MERCANCÍAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
De la interpretación armónica y relacionada de los artículos 35, 36, fracción I, inciso c), 54, primer párrafo, 176, fracción II y 195 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, se colige que el agente aduanal lleva a cabo los trámites relacionados con el despacho aduanero, el cual consiste en el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida de éste, lo cual realiza a través de un pedimento en la forma oficial autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que debe acompañar los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, y es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, así como de cerciorarse que el importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para las mercancías, por lo que cuando en su actuación directa en el despacho aduanero, no se asegura de que el importador tenga los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones referidas, se actualiza la infracción contenida en el artículo 176, fracción II, de la ley de la materia, pues el despacho comprende los actos relativos a la introducción de mercancías en el país, en los que tiene una actuación directa respecto de la verificación que señala el artículo 54, primer párrafo, de la legislación invocada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015439-6c51a795/multa-prevista-en-el-articulo-176-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE ((IV Región)1o.32 A (10a.))
- AGENTES ADUANALES. COMO REPRESENTANTES DEL IMPORTADOR LES CORRESPONDE ATENDER LAS NOTIFICACIONES DERIVADAS DE OBSERVACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES RELA (IV.2o.A.203 A)
- ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL DESPACHO Y RECONOCIMIENTO ADUANERO, O EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LOS ARTÍCULOS 46 Y 152 DE LA LEY ADUANERA, NO ESTABLECEN P (XVII.2o.P.A. J/4 )
- PARTE DE IRREGULARIDADES EN MATERIA ADUANERA. NO ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA, PUES SE TRATA DE UNA COMUNICA (III.4o.A.2 A)
- DESPACHO DE MERCANCÍAS. LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA. AUN EN EL CASO DE DESADUANAMIENTO (484)
- DESPACHO ADUANERO. SI LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS SE HACEN CONSTAR EN ACTA LEVANTADA EN FECHA POSTERIOR A SU CONCLUSIÓN, ELLO NO IMPLICA QUE S (IV.1o.A. J/13 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis