AGENTES ADUANALES. COMO REPRESENTANTES DEL IMPORTADOR LES CORRESPONDE ATENDER LAS NOTIFICACIONES DERIVADAS DE OBSERVACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES RELATIVAS AL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS O DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN ÉL, YA QUE CUALQUIER ERROR O VICIO QUE EN TAL ASPECTO SE ADVIERTA ÚNICAMENTE REPERCUTE EN EL ÁMBITO DE SU ACTUACIÓN, SIN AFECTAR LOS INTERESES DE AQUÉL.
El despacho aduanero es el marco de referencia dentro del cual se ubican los diversos trámites tanto fácticos como legales y técnicos que deben realizarse para la entrada de las mercancías al territorio nacional, entre los cuales se encuentra el pedimento, el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, la toma de muestras y su análisis por la autoridad aduanera competente, así como el desahogo de las diferencias legales o fácticas que surjan entre la autoridad aduanera y el importador o sus representantes. Ahora bien, si por una parte, conforme al artículo 46 de la Ley Aduanera, de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, la autoridad se percata de alguna irregularidad, debe asentarla en escrito o acta circunstanciada, conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con los preceptos 150 a 153 de la referida ley, en los que deben constar los hechos u omisiones observados por la autoridad y las irregularidades apreciadas y, por otra, en términos del numeral 41 de la citada ley, la representación otorgada a los agentes aduanales para actuar en nombre del importador se limita a la realización ante las autoridades aduanales, de los trámites administrativos y de aquellos relacionados con el desahogo de las diferencias legales o fácticas que surjan entre la autoridad y el importador o su representante, relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional; luego, las notificaciones que se refieran a observaciones por el incumplimiento u omisión de las formalidades relativas al despacho aduanero de mercancías o del acta levantada con motivo de alguna irregularidad detectada en el reconocimiento aduanero en el caso de mercancías que no son de difícil identificación, deberán entenderse con el agente aduanal, en tanto que cualquier error o vicio que en tal aspecto se advierta únicamente repercute en el ámbito de su actuación y representación dentro del aludido despacho, sin afectar los intereses del importador, y atendiendo al párrafo final del dispositivo legal citado en último término, las autoridades aduaneras únicamente tienen obligación de notificar a los importadores y exportadores, además de a su representante -agente aduanal-, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero de manera independiente y autónoma, pues en tal caso ya no existe la representación legal del agente y sí una responsabilidad solidaria en su actuar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171867-761bf91b/agentes-aduanales-como-representantes-del-importador-les-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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