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DESPACHO ADUANERO. SI LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS SE HACEN CONSTAR EN ACTA LEVANTADA EN FECHA POSTERIOR A SU CONCLUSIÓN, ELLO NO IMPLICA QUE SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO DIVERSO QUE DEBA NOTIFICARSE EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: 971 · Registro digital (IUS): 1007891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1170

Conforme al artículo 41, fracción II, y último párrafo, de la Ley Aduanera, los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de mercancías; asimismo, las autoridades aduaneras notificarán además de a aquéllos a los importadores y exportadores, de cualquier procedimiento iniciado con posterioridad al despacho aduanero. En ese sentido, si las irregularidades advertidas en el reconocimiento aduanero se hicieron constar en acta levantada con posterioridad a su conclusión, esa actuación no implica la existencia de un diverso procedimiento, sino del que deriva del propio reconocimiento que, por realizarse extemporáneamente, puede impugnarse como una violación procesal, pero no como un procedimiento diverso que dé pauta para que tenga que notificarse una vez más a los importadores o exportadores, y a sus representantes legales. En efecto, la referencia a actuar en este sentido, conforme a lo precisado en el último párrafo del precepto legal invocado, está encaminada a enterar personalmente tanto al importador o exportador, como a sus representantes legales, cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad fiscal debe iniciar un procedimiento diverso, distinto al de la mera verificación de mercancías, pues éste debe enterarse a la afectada con todas las formalidades de un emplazamiento, circunstancia que si ya realizó en el primero o en el segundo reconocimiento aduanero, no es necesario reiterar cuando por omisión de la propia autoridad se realice en diverso momento, y que, por constituir una violación procesal, al no impugnarse por el propio importador, debe tenerse por consentida.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007891-ad98211d/despacho-aduanero-si-las-irregularidades-detectadas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 159/2005.—Administradora Local Jurídica de Monterrey, Nuevo León.—24 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretaria: Robertha Soraya de la Cruz Vega. Revisión fiscal 88/2006.—Administrador Local Jurídico de Monterrey, Nuevo León.—24 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Clemente Jairzinho Valeriano Chávez. Revisión fiscal 92/2006.—Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León.—28 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Revisión fiscal 114/2007.—Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León.—16 de agosto de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero. Revisión fiscal 134/2007.—Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León.—29 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.—Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1953, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.1o.A. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1955. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 204/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 208/2007, de rubro: "AGENTE ADUANAL. LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE IMPONE UNA MULTA POR EL INDEBIDO CUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES RELATIVAS AL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS, ES LEGAL AUN CUANDO NO SE REALICE AL IMPORTADOR O EXPORTADOR.", lo cierto es que dicha contradicción se presentó respecto de un tema que no abarca al que se analiza con mayor detenimiento en esta tesis.

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