AGENTE ADUANAL. LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE IMPONE UNA MULTA POR EL INDEBIDO CUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES RELATIVAS AL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS, ES LEGAL AUN CUANDO NO SE REALICE AL IMPORTADOR O EXPORTADOR.
Si en términos del artículo 41 de la Ley Aduanera el agente aduanal asume el carácter de representante legal del importador o exportador tratándose de: a) las actuaciones derivadas del despacho aduanero siempre que se celebren dentro del recinto fiscal; b) las notificaciones derivadas del despacho aduanero de mercancías, es decir, aquellas que se refieren a los trámites administrativos inherentes a las formalidades relativas a la entrada o salida de mercancías al territorio nacional; c) el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de facultades de comprobación se embarguen precautoriamente mercancías, en términos del artículo 150 de la Ley citada; y, d) el escrito por el que la autoridad aduanera haga del conocimiento del interesado los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones a que se refiere el artículo 152 de la propia Ley, es evidente que la notificación de la resolución por la que se le impone una multa por el indebido cumplimiento u omisión de las formalidades relativas al despacho aduanero de mercancías deberá entenderse sólo con el agente aduanal, en tanto que cualquier error o vicio que en tal aspecto se advierta únicamente repercute en el ámbito de su actuación y representación, sin afectar los intereses del importador o exportador, ya que la obligación de notificar tanto al agente aduanal como al importador o exportador sólo existe al inicio de cualquier procedimiento posterior al despacho aduanero, y porque a la única persona a quien agravia el acta circunstanciada de hechos, donde se dan a conocer las irregularidades referidas, es al agente aduanal, pues a partir de la práctica del reconocimiento de la mercancía correspondiente al pedimento que éste elabora, en la que se detectan clasificaciones arancelarias erróneas, es cuando la autoridad correspondiente determina imponerle una multa, no al importador o exportador, de tal suerte que si no se afecta la esfera jurídica de estos últimos, es innecesario que se les notifique el acta de irregularidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170982-1a7e1f76/agente-aduanal-la-notificacion-de-la-resolucion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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