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AGENTE ADUANAL. SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO LE ATRIBUYE FALTA ALGUNA EN SU ACTUACIÓN Y LO DESLINDA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, LA OMISIÓN DE NOTIFICARLE EL ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES CON QUE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, NO AFECTA EL CITADO PROCEDIMIENTO, NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO NI DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL IMPORTADOR, MÁXIME SI SE OTORGÓ A ÉSTE EL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA.

Clave: I.7o.A.682 A · Registro digital (IUS): 165114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2858

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 175/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 385, de rubro: "AGENTE ADUANAL. SI SÓLO A ÉL Y NO AL IMPORTADOR SE NOTIFICÓ EL CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES, NO PUEDE INICIAR PARA ÉSTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN.", estableció que el agente aduanal actúa en nombre del importador en términos del artículo 41 de la Ley Aduanera, cuya labor se limita a la realización de los trámites administrativos relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional. Así, si la autoridad administrativa no le atribuye falta alguna en su actuación y lo deslinda de la responsabilidad solidaria, de conformidad con el artículo 54, segundo párrafo, fracción I, de la citada ley, porque las características de la mercancía presentada no eran apreciables a simple vista, sino que se necesitó de un análisis químico para su identificación y composición correcta y, por su parte, el importador no cuestiona que el crédito determinado en su contra hubiera surgido con motivo de la deficiente o incorrecta actuación del agente aduanal, se concluye que la omisión de notificar a éste el escrito de hechos y omisiones con que inició el procedimiento administrativo en materia aduanera, así como la resolución correspondiente, no afecta el citado procedimiento, no trasciende al resultado del fallo ni deja en estado de indefensión al importador para defender su situación jurídica en materia de comercio exterior, máxime si se le otorgaron los derechos de audiencia y de defensa previstos en el artículo 152 de la referida ley.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165114-00baca48/agente-aduanal-si-la-autoridad-administrativa-no-le · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 436/2009. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de noviembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Adela Domínguez Salazar. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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