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AGENTE ADUANAL. LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL A SU CARGO, EMITIDA CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, NO PUEDE CONSIDERARSE PERSONAL SI SE PRACTICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: IV.2o.A.253 A · Registro digital (IUS): 167149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1043

El artículo 160, fracción VI, párrafo tercero, de la Ley Aduanera prevé que se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados, dependientes autorizados o mandatarios. En tal virtud, para determinar con precisión cuáles son los actos sobre los que aquéllos están en posibilidad de imponerse legalmente y que surtirán efectos conforme a la señalada disposición, es menester acudir a los preceptos 43 a 46 de la Ley Aduanera, así como 65 y 66 de su reglamento, que regulan el trámite del reconocimiento de mercancías, de cuyo contenido se advierte que sólo pueden ser aquellos en los que con motivo de la inspección física, técnica y legal de las mercancías presentadas para su despacho, deba comprobarse lo siguiente: a) la veracidad de lo declarado respecto de las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación; b) el número de piezas; c) el volumen; d) otros datos para cuantificar las mercancías; y, e) su descripción, naturaleza, estado, origen y demás características, lo que implica que la resolución determinante de un crédito fiscal a cargo del agente aduanal, emitida con motivo de un procedimiento administrativo en materia aduanera, no puede considerarse como un acto derivado del reconocimiento aduanero de mercancías, ya que si bien es cierto que aquélla de alguna manera puede estar vinculada con éste, también lo es que no forma parte de los actos que derivan directamente de él, ya que es posible que dicho fallo sea emitido con motivo de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de facultades de comprobación. Por tanto, la notificación de la mencionada resolución determinante no puede considerarse personal si se practica en términos del citado artículo 160, fracción VI, párrafo tercero, verbigracia, por conducto de un autorizado del agente aduanal, pues, se reitera, no se trata de un acto derivado del reconocimiento aduanero y, por ende, tal notificación es ineficaz e ilegal para efectos del cómputo de los plazos para la interposición de los medios de defensa que correspondan.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167149-3565deb3/agente-aduanal-la-notificacion-de-la-resolucion-determinante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 351/2008. Federico Guillermo Lugo Molina. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.

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