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Ley Aduanera · Titulo Séptimo — Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros · Capitulo Unico — Sección Primera · Seccion Primera — Agentes aduanales y agencias aduanales

Artículo 163

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 163. Son derechos del agente aduanal:

l. Ejercer la patente.

II. Derogada.

Fracción derogada DOF 25-06-2018

III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados. El cambio de adscripción sólo podrá autorizarse por única ocasión, durante la vigencia de cada periodo autorizado, en términos del artículo 159 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 19-11-2025

No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

IV. Designar hasta cinco mandatarios.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013

V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.

Vl. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.

VII. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 09-12-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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