AGENTES ADUANALES. SÓLO ESTÁN FACULTADOS PARA REPRESENTAR A LOS IMPORTADORES O EXPORTADORES ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.
De una interpretación sistemática de los artículos 41, 159 y 161 de la Ley Aduanera se desprende que la persona física que hubiese obtenido la patente de agente aduanal, únicamente está facultada para gestionar en nombre de terceros el despacho de mercancías en materia de importación y exportación, previsto en la Ley Aduanera, sin embargo, esa patente no le da facultades para actuar como representante de importadores o exportadores por quienes haya gestionado trámites aduaneros ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no obstante la responsabilidad solidaria, pues la representación para actuar en el juicio contencioso administrativo requiere necesariamente de documento en el que se faculte expresamente para ello, y la patente de agente aduanal no le otorga esa representación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180015-fd86a187/agentes-aduanales-solo-estan-facultados-para-representar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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