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AGENTES Y APODERADOS ADUANALES REPRESENTANTES LEGALES DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES.

Clave: I.4o.A.254 A · Registro digital (IUS): 194729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 821

Al señalar el artículo 26-A de la Ley Aduanera, que estuvo en vigor hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y seis, que los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores para todas las actuaciones y notificaciones que deriven del despacho aduanero de mercancías en que actúen, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal; tal disposición es violatoria del artículo 14 constitucional, porque el gobernado queda impedido para comparecer a un procedimiento administrativo aduanero, por su propio derecho, a exponer lo que a sus intereses convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, en relación con la determinación provisional de contribuciones, al facultarse para que las notificaciones relativas se entiendan con los agentes aduanales, ya que éstos son los únicos representantes de los particulares para los procedimientos respectivos. Sin embargo, tal representación no puede llevarse al extremo de pretender que sea con éstos con quien debe entenderse el procedimiento administrativo en materia aduanera como mandatarios de los particulares.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194729-8f019556/agentes-y-apoderados-aduanales-representantes-legales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4194/96. Corporación Industrial Reka, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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