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Modo: Corpus Pro

AGENTES ADUANALES, NATURALEZA JURIDICA DE SUS FUNCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 254

Los actos consistentes en solicitar de la aduana el despacho de las mercancías, en las operaciones que enumera el artículo 8o., de la Ley Aduanal, no son actos concretos de comercio, por lo que el mandato en virtud del cual actúan los agentes aduanales, en representación de los exportadores e importadores, es simplemente un poder de naturaleza civil, para actuar ante las autoridades aduanales, a fin de lograr el despacho de las mercancías. Por tanto, si tales agentes no ejecutan acto alguno de comercio en ejercicio de sus funciones ni mucho menos un negocio industrial o agrícola, es evidente que no se encuentran comprendidos dentro del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni son causantes del impuesto en cédula I, sino que sus actividades están reglamentadas por el Estado, hasta el grado de fijar en forma obligatoria, los honorarios que pueden devengar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318904-0ccded82/agentes-aduanales-naturaleza-juridica-de-sus-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 121/50. Secretaría de Hacienda (Mora Manuel F.). 14 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXII, página 210. Revisión fiscal 1/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Oficialía Mayor de Acuerdos, pedida por D. A. Hinojosa y Compañía S. de R. L.). 16 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CX, página 705. Amparo administrativo en revisión 1959/51. Pardío e Hijos, Sucre. y coags. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVII, página 1565. Amparo 3558/50. Salgado Baltasar y coags. 28 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CV, página 1854. Amparo 3005/50. Confederación de Agentes Aduanales. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CI, página 2427. Amparo administrativo en revisión 8487/48. Castellanos Daniel L. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Franco Carreño.

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