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AGENTES ADUANALES. NO SON AUTORIDADES.

Clave: 3a. XLIII/94 · Registro digital (IUS): 206584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 129

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3o., 8o.B, 25, 26, 26-A y 143 de la Ley Aduanera y 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda mediante una patente, para promover ante las autoridades aduaneras y en representación de los dueños, remitentes o consignatarios de mercancías, el despacho de mercancías de importación y exportación, según el caso, en la forma que la propia ley y las disposiciones relativas le autorizan, de lo que se colige que el agente aduanal, al actuar en representación de otra persona (importador o exportador), sólo tiene el carácter de mandatario y no el de autoridad aduanera, por lo que carece de los atributos para ser considerado autoridad para los efectos del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206584-0bba82fb/agentes-aduanales-no-son-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2140/93. Soltex Representantes, S. A. de C. V. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

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