AGENTES ADUANALES. NO SON AUTORIDADES.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3o., 8o.B, 25, 26, 26-A y 143 de la Ley Aduanera y 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda mediante una patente, para promover ante las autoridades aduaneras y en representación de los dueños, remitentes o consignatarios de mercancías, el despacho de mercancías de importación y exportación, según el caso, en la forma que la propia ley y las disposiciones relativas le autorizan, de lo que se colige que el agente aduanal, al actuar en representación de otra persona (importador o exportador), sólo tiene el carácter de mandatario y no el de autoridad aduanera, por lo que carece de los atributos para ser considerado autoridad para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206584-0bba82fb/agentes-aduanales-no-son-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGENTES ADUANALES. NO SON AUTORIDADES.- (6)
- AGENTES ADUANALES. SÓLO ESTÁN FACULTADOS PARA REPRESENTAR A LOS IMPORTADORES O EXPORTADORES ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA. (I.13o.A.78 A)
- AGENTES ADUANALES. (s/clave)
- AGENTES ADUANALES. (s/clave)
- AGENTES ADUANALES, MANDATO DE LOS. (s/clave)
- AGENTES ADUANALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis