AGENTES ADUANALES.
Siendo la función esencial de los agentes aduanales la de despachar mercancías ajenas, y gestionar la tramitación correspondiente, incluso el pago de los derechos respectivos, en los términos del artículo 45 de la Ley Aduanal concordante con el 273 del Código de Comercio, no ejercen actos mercantiles, salvo que en los términos previstos por el mismo ordenamiento, se les encomienden o ejerciten actos de comercio específicos, en cuyo caso sí deberán considerarse como comerciantes para los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319315-dccb2a6e/agentes-aduanales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 139/50. Secretaría de Hacienda (Salgado Baltazar). 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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