AGENTES ADUANALES.
La Ordenanza General de Aduanas reputa agentes aduanales, a las personas que, en legítima representación de los dueños, remitentes o consignatario de mercancías, gestionan habitualmente, ante las oficinas aduaneras, la Dirección General de Aduanas, cónsules o vicecónsules mexicanos en el extranjero, las operaciones que autoriza la misma ordenanza y disposiciones relativas; y como toda persona que hace alguna cosa en representación de otra, es un mandatario, es indudable que los agentes aduanales tienen ese carácter y si faltan al cumplimiento del contrato de mandato, dejando de pagar los derechos aduanales correspondientes, los mandantes por ningún concepto quedan liberados de esa obligación, puesto que tal omisión no constituye acto alguno ejecutado en exceso de las facultades que el agente tiene como mandatario, ya que dicha omisión es todo lo contrario de un exceso del mandato, porque no puede ser excesivo lo que no es de ningún modo, y sería absurdo que el poderdante quedara liberado de su obligación, sólo porque su apoderado dejó de cumplirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281489-55ee793b/agentes-aduanales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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