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AGENTES ADUANALES. CONTRATOS QUE CELEBRAN CON CLIENTES IMPORTADORES Y EXPORTADORES PARA EL DESPACHO ADUANAL DE MERCANCIA. NO SON "CONTRATOS DE ADHESION".

Clave: — · Registro digital (IUS): 233553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 23

La Ley Aduanal mexicana establece que los agentes aduanales actúan en calidad de mandatarios, es decir, sujetos a un contrato de naturaleza civil; ahora bien, como al tenor de diversas ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, con especialidad en lo razonado en la de Rosendo Caballero (página 169, Tomo CXXVIII de la Quinta Epoca), las actividades habituales de los agentes pueden comprender "las operaciones aduaneras de toda denominación, en todas sus fases actos y consecuencias del despacho, y abarcan la facultad de promover la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Aduanas, sin que deba admitirse que dicha gestión concluye al quedar las mercancías respectivas a disposición de los interesados", y, sí también son pocas las condiciones que no pueden variarse cuando los importadores o exportadores acuden a los servicios especializados de aquéllos, como la de tener que sujetarse a una tarifa prefijada y a la responsabilidad pasivamente solidaria con los mismos, los contratos que entre ellos se celebran para la tramitación fiscal y el despacho aduanal de mercancías "por cuenta ajena, como gestor habitual" (artículo 690), que presentan aquéllos mediante autorización federal, no pueden considerarse como "contratos de adhesión", máxime si esa clase de convención no constituye característica exclusiva de prestación de servicios públicos concesionados, pues existen multitud de servicios atendidos por empresas particulares que, sin ser públicos de concesión, se prestan mediante condiciones preestablecidas que de hecho y de derecho se consideran como contratos de adhesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233553-d4fda843/agentes-aduanales-contratos-que-celebran-con-clientes-importadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3817/54. Matías Mendoza Perea y coagraviados. 19 de octubre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXV, Primera Parte, página 12, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES. LOS CONTRATOS QUE CELEBRAN LOS AGENTES ADUANALES CON CLIENTES IMPORTADORES Y EXPORTADORES PARA EL DESPACHO ADUANAL DE MERCANCIA. NO SON "CONTRATOS DE ADHESION".

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