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Ley Aduanera · Titulo Séptimo — Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros · Capitulo Unico — Sección Primera · Seccion Primera — Agentes aduanales y agencias aduanales

Artículo 167-M

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 167-M. En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera.

Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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