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Ley Aduanera · Titulo Séptimo — Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros · Capitulo Unico — Sección Primera · Seccion Tercera — Dictaminadores Aduaneros

Artículo 175-A

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 175-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:

I. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.

II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.

III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Título Octavo

Infracciones y sanciones

Capítulo Unico

Fuente oficial: consultar publicación

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