Artículo 176
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
Fracción reformada DOF 01-01-2002, 25-06-2018, 19-11-2025
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-04-2012
IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.
V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.
VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
Fracción reformada DOF 30-12-1996
VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013
VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
XI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la presente Ley, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018
XII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con la autorización para la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
XIII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción I.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
XIV. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de esta Ley que realizan las empresas de mensajería y paquetería autorizadas.
Fracción adicionada DOF 19-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE ((IV Región)1o.32 A (10a.))
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1997. REGLA 3.5.1. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR OMITIR PRESENTAR LA FACTURA DE LA MERCANCÍA DE IMPORTA (VII.1o.A.T.43 A)
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. SE ACTUALIZA CUANDO EN EL DESPACHO, EL AGENTE ADUANAL NO SE ASEGURA DE QUE EL IMPORTADOR CUENTE CON LOS DOCUMENT (I.8o.A.111 A (10a.))
- COMERCIO EXTERIOR. LA OMISIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS RELATIVOS AL VALOR AGREGADO O ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE SE CAUSEN SOBRE BIENES QUE SE INTRODUZCAN AL PAÍS, N (XIV.2o.76 A )
- IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, INFRACCION AL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis